A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante María Del Rosario Alderete Urcuqui Y Leonardo Ernesto Muñoz Zambrano·Demandado Comisión Seccional De Disciplina Judicial Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Principio perpetuatio jurisdictionis
- No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte constató que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la segunda Corporación consideró que no era competente para conocer la acción de tutela de la referencia en virtud de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), mientras que la primera se abstuvo de asumir el conocimiento de la misma acción, precisando que las reglas fijadas en los precitados decretos eran reglas de reparto y que la competencia no podía ser alterada ni en primera ni en segunda instancia porque ello desconocería el principio perpetuatio jurisdictionis y afectaría la protección de los derechos fundamentales.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de octubre de 2022 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil -mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso la remisión de la actuación al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4313 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
- TERCERO. ADVERTIR a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil- que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.